Notificaciones disciplinarias

Las notificaciones se surten de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Único Disciplinario, mismo que fue modificado en parte de su articulado en la Ley 1474 del 2011 y en el artículo 104 indicando la forma de Notificar las decisiones cuando no es posible realizar la notificación personal en procesos verbales:

Artículo  69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.” (Negrilla fuera de texto).

Procede este Ente a notificar por aviso los siguientes autos disciplinarios.